El presidente Javier Milei, dio a conocer a la prensa el borrador de un decreto en donde dispondrá que los empleados estatales que hayan ingresado al Estado durante el año 2023, quedarán cesanteados debido a que sus contrataciones no serán renovadas. Asimismo, se establecieron algunas excepciones y los contratados bajo resolución 1109 solo serán renovados tres meses más.
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La norma comprenderá las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.
En las excepciones que establece, se encuentran las contrataciones al personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.La norma que será firmada por el presidente, habilitará a que cada jurisdicción avance con el ajuste que considere, de acuerdo a la evaluación y las consideraciones para la gestión del personal que "resulten indispensables" para el funcionamiento de las labores públicas, "de manera restrictiva y fundada con que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento".
Los detalles del decreto sobre empleados públicos
Entonces el Decreto de Necesidad y Urgencia, establece que "las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas".
Estos organismos corresponden a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
En este sentido, hace referencia también a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Asimismo abarca a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. E incluye a Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
El borrador del DNU detalla que es extensivo a "las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023". Sobre éstas, señala que no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos.