El Gobierno nacional continúa sus medidas contra el empleo en el sector público, y como una de las últimas del año publicó un nuevó régimen de contrataciones en el Estado. Estableció una serie de prohibiciones para realizar contrataciones, la aprobación del exámen de idoneidad y fijó una duración máxima para los contratos.
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El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, publicó en su cuenta de X esta mañana: “El Decreto 1148/24 publicado hoy con firma del presidente Milei estipula que, en 2025, cualquier alta de personal en el Estado solo será posible si por cada una el área hubiera verificado 3 bajas previas. La motosierra continúa”.
De acuerdo a lo publicado este 31 de enero en el Boletín Oficial, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
En detalle, esta prohibición comprende:
- Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
- las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
- las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
- las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
- las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
- las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
De todas formas se explicita que habrá algunas excepciones respecto a estas formas de contratación. Entre ellas se encuentran las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, universidades, Servicio Exterior y de Guardaparques, o el personal comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los hospitales.
También se encuentran exentos en el caso de que se tratare de una cobertura transitoria de unidades organizativas incorporadas al nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) o designaciones de titulares de unidades de departamento y división y cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, independientemente de su régimen laboral.
Un alta cada tres bajas
En el decreto publicado hoy, el Gobierno fijó además que cada jurisdicción podrán disponer de un alta, cada tres bajas de personal que se registren, cualquiera fuera su causal. Y que el pedido de designación deberá ser validado por la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado.
En este sentido, el Ejecutivo argumenta que realiza estas modificaciones en medio de la “emergencia pública y los objetivos de esta gestión de gobierno”, con el objetivo de “optimizar los recursos del Estado asignados a las designaciones transitorias y contrataciones del personal de sector público”.