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El Gobierno reglamentó los cambios en Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria: Los detalles

A través del decreto 608 el poder ejecutivo reglamentó la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Los principales puntos de la reforma fiscal que impulsa Javier Milei.

Viernes, 12 de julio de 2024 a las 09 35

Por Matías Danura

Viernes, 12 de julio de 2024 a las 09:35

Luego de promulgar la semana pasada la Ley de Bases y el paquete fiscal, el presidente Javier Milei, publicó este viernes la reglamentación de la una parte de la ley 27.743 sobre las Medidas fiscales paliativas y relevantes. La misma, abarca cambios en Bienes Personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar deudas.

La medida, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial a través del Decreto 608/2024 establece la creación de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, la implementación de un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior y de un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

"En virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones", define el documento oficial que lleva las firmas del presidente, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

Entre los puntos a destacar, la reglamentación establece un régimen especial para la regularización de obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social, así como un régimen para la regularización de activos ubicados en Argentina y en el extranjero.

Vale recordar que, el pasado 28 de junio, la Cámara de Diputados aprobó el paquete fiscal del Gobierno y dio marcha atrás a los cambios que el Senado realizó al proyecto. En este sentido, se avanzó en la restitución del Impuesto a las Ganancias y a Bienes Personales.

Cambios en los Bienes Personales

Este viernes, el Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales. En el decreto publicado esta mañana, se estableció un nuevo mínimo no imponible de Bienes Personales de $100 millones. Sin embargo, en el caso de la vivienda única y familiar (o casa habitación), esa suma aumenta hasta los $350 millones.

Asimismo, establece la creación del Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes personales (Reibp). Se trata de un esquema voluntario de pago anticipado que permitirá pagar el tributo con antelación para los períodos 2024-2027, con una alícuota de 0,45% anual.

De esta manera, los contribuyentes que utilicen este régimen tendrán estabilidad fiscal hasta 2038. Además, quienes adhieran al blanqueo de capitales podrán aplicar al Reibp, con una alícuota unificada del 0,6%.

En tanto, incluye que las alícuotas a pagar serán iguales para los bienes radicados en la Argentina o el exterior. Para el período fiscal 2023 no habrá cambios ya que permanecen entre 0,5% y 1,5%. Mientras que entre 2024 y 2026 regirán solos dos alícuotas, de entre 1,25% y 1,5%, y desde 2027, una tasa única de 0,25%. Finalmente, los contribuyentes que hayan cumplido entre 2020 y 2022 tendrán una reducción de 0,25% en la alícuota para los períodos fiscales desde 2023 a 2026 inclusive.

Blanqueo de capitales

El Gobierno dispuso la creación del Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior. Está orientado a aquellos contribuyentes que cuenten con activos no declarados a las autoridades fiscales podrán adherirse al nuevo régimen para poder regularizar los y abonar un impuesto especial.

Para ello, los contribuyentes tienen que manifestar su adhesión al régimen presentando una declaración jurada especial y abonar un impuesto sobre los activos regularizados. Los principales beneficios:

  • Se podrán blanquear hasta US$100.000 no declarados sin pagar multas. Los montos mayores también podrán acceder al beneficio, pero deberán ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Los montos que superen los US$100.00, y no ingresen el dinero antes del 31 de diciembre, pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, que va a depender del momento en que se adhiera al régimen.
  • En el caso de los bienes dentro de la Argentina, se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuota, partes de fondos comunes de inversión que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Para bienes en el exterior, se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios que coticen en bolsas o mercados del exterior, bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.
  • Quienes participen de este blanqueo no podrán inscribirse a blanqueos similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

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