Luego de que el bloque de Juntos por el Cambio presentara un amparo que buscaba prohibir las sesiones virtuales, el juez Enrique Lavié Pico del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, decidió rechazarlo y avaló la modalidad de sesiones remotas impulsada por el oficialismo.
En un fallo de 23 páginas, el magistrado expuso los motivos por los cuales la presentación realizada por parte de la oposición fue rechazada y dio "luz verde" para que se lleven a cabo las sesiones de manera remota, dado el contexto actual de pandemia de Coronavirus.
El juez aclaró en el fallo que "La legitimación de los accionantes, en su condición de diputados y diputadas, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que ‘no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas".
Cabe destacar que Lavié Pico citó como antecedente la sesión del día 13 de mayo, que fue de manera virtual y "los actores no opusieron ningún reparo".
Por último y en relación a dicho antecedente, aseveró: "los accionantes pudieron libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, que el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte, no existiendo por parte de la Presidencia de la HCDN vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias"