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Ley fiscal: Se podrán blanquear hasta u$s100.000 con alícuota 0%

En la nueva versión del paquete fiscal que el Gobierno enviará al Congreso habilita declarar bienes por debajo de ese valor sin tributar tasas adicionales. El ministro Caputo, destacó que también se podrán ingresar montos superiores si se cumplen ciertas condiciones. 

Miércoles, 10 de abril de 2024 a las 10 07

Por Matías Danura

Miércoles, 10 de abril de 2024 a las 10:07

Este martes, el Ejecutivo nacional dio a conocer la versión final del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, también conocido como "ley fiscal", el cual será enviado al Congreso de la Nación en los próximos días junto a la nueva Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. 

En el documento fiscal, el Gobierno incluyó un blanqueo de capitales por el cual se podrán regularizar activos en el exterior sin penalidades y con alícuota cero. De esta manera se podrán exteriorizar 100 mil dólares sin ningún tipo de penalidad, aunque hay casos en los que se permitirá que el monto sea superior.

El nuevo proyecto para el blanqueo de capitales tendrá tres etapas. En primer lugar  irá desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Luego, se dispondrá de una segunda instancia que va desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 y, finalmente, una tercera etapa que irá del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de ese mismo año. En dichos lapsos, se debe realizar la manifestación de adhesión y hacer un pago adelantado obligatorio, en caso de que corresponda.

De esta manera, y en cuál de las etapas se realice, quienes blanqueen activos por un valor total igual o inferior a USD 100.000, no tendrán que pagar ni impuesto fijo, ni tasa de penalidad, por lo que no tendrán ningún recargo.

Asimismo, el Gobierno pensó también en aquellos que deseen blanquear activos por valores superiores a USD 100.000. En estos casos, deberán estar sujetos a condiciones extra o penalidades, dependiendo de la forma particular en que exterioricen los activos.

Así lo detalló el propio ministro de Economía, Luis Caputo, esta mañana desde su cuenta personal de X (ex Twitter). El funcionario, aclaró que que este beneficio correrá para aquellos que lo entren en el sistema financiero argentino y no lo retiren hasta el 31 de diciembre de 2025 o que se destine a cierto tipo de inversiones definidas por el Ejecutivo.

"También es alícuota cero para montos superiores a los 100 mil dólares, en tanto y en cuanto lo entres en el sistema financiero argentino y no lo retires hasta el 31/12/25, o lo destines a cierto tipo de inversiones a ser definidas por el poder ejecutivo", escribió el titular de la cartera económica.

En tanto, explicó que "adicionalmente, si adelantas el pago de bienes personales del 2023 al 2027 lo haces a una alícuota de 0,45 pct por año (2,25 por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial). Esto te da derecho a no tener que presentar declaración jurada hasta el 2028, y estabilidad fiscal hasta el 2038".

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