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Las tasas e impuestos municipales ya no se podrán incluir en las boletas de servicios públicos: ya rige la prohibición

La resolución publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma.

Viernes, 11 de octubre de 2024 a las 10 59

Por Thomas Dos Reis

Viernes, 11 de octubre de 2024 a las 10:59

Las tasas e impuestos municipales ya no se podrán incluir en las boletas de servicios públicos. Esto es porque comenzó a regir la resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio publicada el 10 de septiembre, que otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma.

Este viernes se cumplieron los plazos estipulados y, de este forma, las facturas y comprobantes ya no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.

La norma abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes.

Es así como, de acuerdo a lo planteado por el Gobierno, solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

¿Qué pasa en caso de incumplimiento?

En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. A su vez, las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser multadas.

La resolución  Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.

La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.

La medida fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura.

El Gobierno prohibió el cobro de tasas municipales en las facturas de Edesur y Edenor

El Gobierno oficializó este martes la eliminación de las tasas municipales de las facturas de Edenor y Edesur, que se suman a las de gas. La medida ya se había tomado en septiembre a través de la Secretaría de Industria y Comercio y recibió dos fallos en contra en la Justicia. Ahora, el Ejecutivo vuelve a embestir contra los municipios.

La decisión fue formalizada mediante la Resolución 708/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del interventor del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), Darío ArruéEl ENRE tiene alcance solo sobre las distribuidoras de Edenor y Edesur, que brindan el servicio en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA). El resto de las distribuidoras son reguladas por los entes provinciales.

En dicho documento se estableció "dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal”.

Esta medida va en línea con la Resolución de la Secretaría de Comercio 267/2024 publicada semanas atrás que busca limitar el cobro de “cargos ajenos a la naturaleza del servicio” que se está facturando, lo que alcanzó desde las tasas viales que cobran algunos municipios en las estaciones de servicio, hasta las “ecotasas” que cobran los hoteles en zonas turísticas.

De este modo, quedaron prohibidas todas las tasas que se cobran de manera directa a los usuarios y que no tienen relación con el consumo del bien o servicio adquirido.

En otra parte del documento se dejó en claro que "los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos".

La normativa enfatiza en que los proveedores de bienes y servicios tienen la obligación de suministrar información precisa, detallada y clara sobre los productos y servicios que ofrecen. Por esto mismo, calificaron como “abusivas e ineficaces” aquellas cláusulas que limiten la responsabilidad de los proveedores o desnaturalicen sus obligaciones, por lo que subrayaron que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben informar a los usuarios sobre su derecho a reclamar indemnizaciones en caso de ser facturados por sumas o conceptos indebidos.

A modo de ejemplo, mencionaron la tasa de alumbrado público que el ENRE autorizó años atrás a incluir en las facturas de los usuarios de las empresas Edenor y Edesur.

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