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AFIP publicó las nuevas categorías del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos, publicó el nuevo cuadro con las categorías actualizadas. 

Domingo, 14 de julio de 2024 a las 16 45,

Por Redacción

Domingo, 14 de julio de 2024 a las 16 45,

Tal y como había anticipado el ministerio de Economía, este domingo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dio a conocer los nuevos valores para las categorías del monotributo, que comenzarán a regir a partir del 1° de agosto. En paralelo, la AFIP extendió el plazo para la recategorización, hasta el 2 de agosto. 

Las nuevas categorías de acuerdo a lo facturado, se pueden ver en el sitio oficial de AFIP, en el siguiente enlace: https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp. Compartimos a continuación la tabla publicada por el organismo recaudador. 

De acuerdo a lo informado no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Asimismo, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos. 

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

Extensión del plazo para recategorización 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. Lo hizo a través de la Resolución General 5523 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

En resumen, el texto oficial extiende el plazo hasta el 2 de agosto de 2024 para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) realicen la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP.

Pasos para recategorizarse:

acceder al Portal Monotributo: ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.
ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.
Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.

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