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Una jubilada logró una medida cautelar contra el aumento de la medicina prepaga que había autorizado el DNU de Javier Milei

La Justicia Federal hizo lugar a una denuncia presentada por una mujer jubilada contra el incremento de las últimas cuotas. 

Lunes, 15 de enero de 2024 a las 20 24

Por Redacción

Lunes, 15 de enero de 2024 a las 20:24

La Justicia Federal de San Martín dictó este lunes, la primera medida cautelar contra el aumento de la cuota de la medicina prepaga, que fue autorizado en diciembre por el DNU de Desregulación de la Economía, firmado por el presidente Javier Milei. 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 autorizó el aumento sin tope de las cuotas de los prestatarios de medicina prepaga, la medida comenzó a regir el último 28 de diciembre. Ahora, el fallo de la jueza Martina Forms, se transformó en el primer antecedente para avalar otros reclamos de inconstitucionalidad a la Justicia. 

En el caso que hizo lugar la jueza Forms, responde a un amparo formulado por una afiliada de 78 años contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, que es la que presta el Hospital Italiano.

La denunciante informó que la cuota mensual se incrementó un 40% en enero y luego fue notificada de un nuevo incremento del 29,5% para febrero ,mientras que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $323.089,39, por lo que le resulta imposible afrontar dicho pago.

"Manifestó que los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional", notifica la resolución firmada por la jueza Martina Isabel Forns.

En esta línea, y por orden de la magistrada, la prestadora de salud deberá "readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

A partir de la medida judicial, la prepaga deberá acreditar el importe cobrado de más a la afiliada en un plazo de 48 horas de dictado el fallo, bajo apercibimiento de ley. 

La medida cautelar suspende el aumento para la mujer que presentó la denuncia, pero también sienta un precedente para todos aquellos que presenten amparos judiciales contra el incremento autorizado por el DNU. 

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