La Municipalidad de Córdoba, inició el proceso para reglamentar la Ordenanza 13.321, que regula la tenencia de perros peligrosos. La iniciativa, que fue presentada por un sector del Consejo Deliberante de la ciudad capital, busca crear el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos (RMPPP) mediante una aplicación móvil llamada “Huella Animal”.
Según informaron, la normativa, que entrará en vigencia en los próximos días, explica cuáles son las razas para las que será obligatoria la inscripción y cuáles son las sanciones que la norma prevé por el incumplimiento.
Los dueños de las mascotas “peligrosas” tendrán que realizar la inscripción a través de la aplicación “Huella Animal”, donde deberán especificar datos personales además de las características para identificar al perro.
Esta aplicación móvil, que cuenta con el apoyo de algunos sectores de proteccionismo animal y el Colegio de Veterinarios, establece un registro obligatorio de todos los animales peligrosos. Luego de la inscripción, el animal recibirá un chip intradérmico.
En el artículo 3° de la normativa, consideran como razas potencialmente peligrosas a rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, filabrasileño, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastiff, bullmastiff, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu.
En este sentido, el director de Fauna Doméstica del Ente Biocórdoba, Gastón Citati, detalló que esta ordenanza “establece la obligatoriedad para todas aquellas razas que encuadran dentro de lo que es un perro potencialmente peligroso” y aseguró el resto de los canes, “la inscripción sigue siendo una cuestión voluntaria”.
“La consideración de potencialmente peligroso tiene en cuenta su potencialidad de daño, no su temperamento” afirmó el funcionario, que tendrá a su cargo la aplicación de la ordenanza.
En tanto, aclaró que la normativa “indica cuáles son los requisitos para el paseo de este tipo de animales” y también “con la cantidad de mascotas de estas características que podemos pasear en simultáneo, cuál es el largo de la correa, y demás, como a su vez también las medidas de seguridad que debe tener el domicilio de un tenedor de este tipo de animales”.
Cuáles son las razas “Potencialmente Peligrosas”
Las razas definidas por la norma como potencialmente peligrosas son:
- Rottweiler
- Pitbull terrier
- Dogo argentino
- Filabrasileño
- American staffordshire
- Staffordshire bull terrier
- Mastiff
- Bullmastiff
- Dogo de Burdeos
- Mastín napolitano
- Bull terrier
- Presa canario
- Akita inu
Qué dice la reglamentación
En la normativa, establecen que “se promoverá proactivamente la concientización sobre el potencial de riesgo, procurando no estigmatizar” y a su vez indica que realizarán campañas masivas utilizando redes y también ámbitos físicos con recomendaciones para la tenencia en veterinarias.
“Con el chip intradérmico se podrá tener una identificación del animal, que servirá para que quienes deban ejercer el poder de policía puedan verificar con un aparato lector si el animal está o no registrado”, precisó Citati y agregó que “lo que aspiramos es a generar conciencia en el tenedor responsable, que procure para el animal buenas costumbres y una crianza adecuada”.
La ordenanza, prevé la creación de un sistema de identificación electrónico de los perros, al tiempo que determina que el dueño de un “perro potencialmente peligroso” que haya tenido un episodio de violencia, la víctima, el propietario del animal atacado o el veterinario interviniente, deberán denunciar el hecho ante la autoridad de aplicación, quien lo incorporará en el Registro o anotará el hecho en el legajo, en caso de encontrarse registrado.
Quien inscriba a su mascota en el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos, deberá ser mayor de 18 años; contar con un certificado de aptitud psico-física y de capacitación sobre educación de perros.
De igual manera, el tenedor deberá presentar una declaración jurada respecto al origen del animal, certificado de vacunación, certificado expedido por un veterinario matriculado respecto del estado sanitario del animal y declarar el domicilio donde el animal se encontrará alojado.
Los perros involucrados en la normativa, deberán ser paseados con una correa o con pretal de material resistente no superior al metro y medio, con su correspondiente bozal tipo canasta. En tanto, no podrán ser paseados por menores de dieciocho años en la vía pública, en los espacios comunes de los inmuebles, ni en los lugares de uso público en general.
Qué sanciones prevé la normativa
La ordenanza establece que todo dueño que no cumpla con la ordenanza podrá ser “sancionado con multa de 50 a 250 Unidades Económicas Municipales (UEM)”, además añaden que, en el caso de los reincidentes, la multa se incrementan en un 100 por ciento.
La Unidad Económica Municipal está fijada en 1.593,60 pesos. Esto quiere decir que las sanciones irían hoy entre 79.680 pesos y 398.400 pesos, llegando a casi 800 mil pesos en los casos más graves y con reincidencia.