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La Justicia anuló dos artículos del DNU de Milei y definió que los medicamentos solo podrán comprarse en las farmacias

Lo resolvió un juzgado federal de Mendoza, luego de un reclamo del Colegio de Farmacéuticos de esa provincia.

Miércoles, 26 de junio de 2024 a las 14 51,

Por Thomas Dos Reis

Miércoles, 26 de junio de 2024 a las 14 51,

Luego de asumir la presidencia, el presidente Javier Milei publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 donde, entre tantas cosas, habilitaba el expendio de analgésicos como antiácidos de parte de personal no matriculado. Tras la queja formal del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, la Justicia actuó al respecto y anuló la disposición.

En concreto, el juzgado Federal N°2 de Mendoza resolvió en las últimas horas suspender dos artículos de ese DNU 70/2023 y dispuso que los medicamentos sólo podrán venderse en farmacias. De esta forma hizo lugar a un recurso de amparo que había presentado el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza.

El fallo suspendió los artículos 313 y 317 del mega decreto firmado en diciembre por el presidente Javier Milei. La medida adoptada por un tribunal federal es de cumplimiento para todo el país. Esto se da en un contexto donde la comercialización de medicamentos sufrió una caída del 35% en el último cuatrimestre.

 

La denuncia que llevó a la medida

El reclamo se inició a través del colegio de Farmacéuticos de Mendoza, que reclamaba por la inconstitucionalidad de ambos artículos alegando que la desregulación provocada por el decreto afectaba puestos de trabajo y también derechos laborales, sanitarios y sindicales.

Haciendo hincapié en ese pedido, el juez Pablo Oscar Quirós declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos del DNU que desregulaban la venta de analgésicos y antiácidos y habilitaba el expendio a personal no matriculado. Esa medida cautelar restituye así la plena vigencia del artículo 1 de la ley 17565 de 1967, el cual establece que “la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley”.

Esta decisión judicial es parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos que alegan que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales. La ‘venta libre’ no exige receta pero sí requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos”, sostuvo el fallo del juzgado mendocino

"El rol del farmacéutico no se limita a la venta de medicamentos", afirmó además la Justicia federal, que califica la actividad de los farmacéuticos como "fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva". "Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 rompen ese vínculo, al autorizar el funcionamiento de las farmacias sin un farmacéutico al frente, permitiendo que personas sin título habilitante puedan estar a cargo de dicho establecimiento”, argumentó Quirós.

El magistrado también recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda la actividad farmacéutica con “personal capacitado en el tema, capaz de informar y asesorar sobre su uso seguro y eficaz, y que los mismos hayan pasado por los controles necesarios”.

De esta manera, con el fallo del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, los farmacéuticos lograron revocar los artículos del DNU sobre su actividad. “Las sentencias confirman la venta de medicamentos exclusiva en farmacias, y la presencia y trabajo del farmacéutico que podrá dirigir solo un establecimiento por vez. Sin farmacéutico, no hay farmacia, expresaron desde el Colegio de Farmacéuticos mendocino.