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La Corte Suprema de Justicia condenará a una obra social a cubrir el "aceite de cannabis" para un tratamiento médico

La justicia de Entre Ríos falló en contra en primera instancia pero el decreto que firmó el Gobierno en 2020 obliga a las obras sociales a dar cobertura a derivados de la planta cannabis para este tipo de tratamientos.
Jueves, 21 de octubre de 2021 a las 17 04,

Por Redacción

Jueves, 21 de octubre de 2021 a las 17 04,

En las próximas horas la Corte Suprema de Justicia condenará a una obra social a cubrir un tratamiento médico con "aceite de cannabis" a un afiliado que pacede de epilepsia refractaria. La misma quería negarse a pagarlo, por lo que decidieron recurrir al máximo tribunal del país.

Gracias al Decreto 883 que firmó el Gobierno en 2020 las obras sociales están obligadas a dar cobertura en el uso de derivados de la planta cannabis en los pacientes que requieran su tratamiento. Si bien aún el fallo no es oficial, se espera un consenso general entre los jueces para que salga en el corto plazo.

La justicia entrerriana había fallado en contra de la demandante en primera instancia, sin embargo, la defensa presentó un recurso de amparo ante el máximo tribunal. La Corte determinará que la obra social tendrá que cubrir el tratamiento para la epilepsia refractaria, acorde a la nueva ley.

El tribunal que preside Horacio Rosatti desde principios de mes autorizará el uso de cannabis medicinal, por lo que el Instituto de Obra Social de la provincia de Entre Ríos (Iosper) deberá hacerce cargo.

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