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AFIP: Nuevo plazo para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular

El objetivo de la medida es facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias resguardando también los ingresos fiscales. 

Domingo, 11 de agosto de 2024 a las 10 02

Por Sofía Garcea

Domingo, 11 de agosto de 2024 a las 10:02

A través de la Resolución General N° 5548/24 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  estableció un plazo especial y excepcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondiente al período fiscal 2023.

La medida es una respuesta al pedido de los contadores, con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resguardando también los ingresos fiscales. Además, el organismo definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en agosto de este año.

Las nuevas fechas de presentación y pago de Ganancias, Bienes Personales y Cedular dependen de la terminación del CUIT:

  • Terminación de CUIT en 0, 1, 2 y 3: la fecha de presentación es el 18/09/2024 y la fecha de pago es el 19/09/2024.
  • Terminación de CUIT en 4, 5 y 6: la fecha de presentación es el 19/09/2024  y la fecha de pago es el 20/09/2024.
  • Terminación de CUIT en 7, 8 y 9: la fecha de presentación es el 20/09/2024 y la fecha de pago es el 23/09/2024.

Ingreso especial de un importe a cuenta

La AFIP estableció ingresos especiales de importes a cuenta para los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, para los contribuyentes que decidan llevar a cabo la presentación y pago hasta las fechas detalladas.

El calendario de vencimientos de pago es:

Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3: la fecha de pago será el 26/08/2024 

Terminación de CUIT 4, 5 y 6: la fecha será el 27/08/2024 

Terminación de CUIT 7, 8 y 9: la fecha será el 28/08/2024

Quienes presenten las declaraciones juradas y realicen el pago en el plazo establecido, no estarán obligados al ingreso especial de ese importe y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago establecido para los impuestos anuales. Las fechas son:

Terminación de CUIT: 0,1,2 y 3: La fecha de presentación y pago será el 26/08/2024 

Terminación de CUIT: 4, 5 y 6: La fecha de presentación y pago será el 27/08/2024 

Terminación de CUIT: 7, 8 y 9: La fecha de presentación y pago será el 28/08/2024

Por su parte, quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas antes mencionadas.

AFIP reglamentó beneficios tributarios para contribuyentes cumplidores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio para contribuyentes comprendido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. 

El organismo conducido por Florencia Misrahi instrumentó la rebaja en el impuesto a los bienes personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.

Mediante la resolución General 5535/2024, se estableció para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los bienes personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.

Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. 

De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.

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