El Diputado Nacional Eduardo Valdés presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación con el objetivo de prohibir la utilización del gas pimienta como herramienta disuasiva o represiva en el marco de manifestaciones sociales en espacios públicos por parte de las fuerzas de seguridad. Valdés fundamenta esta propuesta en los graves daños potenciales que este agente químico puede ocasionar en la salud de los afectados.
Además, explicó que “el gas pimienta, también conocido como spray de pimienta, es un agente químico inflamatorio que puede causar ceguera temporal, sensaciones de ardor en la piel, espasmos musculares y dificultades respiratorias. Su uso en contextos de manifestaciones puede resultar en heridas corporales graves y desencadenar episodios cardíacos, respiratorios y psíquicos”.
Graves riesgos para la salud
El proyecto destaca que diversos estudios, incluyendo uno de la Sociedad Argentina de Pediatría, han evidenciado los efectos severos del aerosol de pimienta. Estos incluyen ceguera temporal de 15 a 30 minutos, ardor en la piel por 45 a 60 minutos, espasmos de la parte superior del cuerpo y tos que dificulta la respiración y el habla. Valdés subrayó que “un químico de este tipo tiene la intención de lesionar a quienes se movilizan y su uso incorrecto puede tener consecuencias graves para la salud”.
El diputado también se refirió a los hechos ocurridos en la Plaza de los Dos Congresos durante el tratamiento de los proyectos de Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos y la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes en el Senado de la Nación.
Proyecto Ley Gas Pimienta by Matías Tagliani
“La represión desatada por las fuerzas de seguridad dejó un saldo preocupante de víctimas de abusos. La utilización irresponsable y desproporcionada de gases MK-9, con su compuesto capsaicina de 2 millones de unidades Scoville, generó dificultades respiratorias y lesiones oculares tanto en manifestantes como en legisladores y personal del Congreso”, detalló Valdés.
Además, Valdés mencionó que el Ministerio de Seguridad de la Nación dictó la Resolución 943/2023 en diciembre de 2023, estableciendo el Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación.
Derecho constitucional a protestar
“Este protocolo define las circunstancias en las que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales pueden intervenir en situaciones de cortes de tránsito, rutas nacionales y otras vías bajo jurisdicción federal, incluyendo territorios provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Sin embargo, el diputado destacó que “el derecho a manifestarse y a la protesta son derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos, y ningún protocolo debería limitar o coartar su desarrollo”.
Por último, Valdés enfatizó que: “El Poder Ejecutivo, sus fuerzas de seguridad, y la Justicia deben garantizar estos derechos fundamentales y la libertad de expresión de la comunidad, no habilitando el uso de gases que han demostrado lesionar la salud de los manifestantes”.