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Se promulgó la ley 27.725 que elimina la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias

Este viernes, el Gobierno oficializó que el piso del Mínimo no Imponible se eleva a casi dos millones de pesos y regirá a partir del 1 de enero del 2024.

Viernes, 06 de octubre de 2023 a las 09 20,

Por Matías Danura

Viernes, 06 de octubre de 2023 a las 09 20,

Este viernes, el Gobierno promulgó la Ley 27.725 que modifica el Impuesto a las Ganancias y eleva el piso del Mínimo No Imponible al equivalente a quince Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVyM), que en la actualidad serían alrededor de dos millones de pesos.

A través del decreto 508/2023 publicado esta mañana en el Boletín Oficial, rubricado con las firmas del Presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía, Sergio Massa y el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, se hizo oficial la medida sancionada el pasado 28 de setiembre en el Congreso nacional para eliminar la cuarta categoría del tributo y crear una nueva categoría de impuestos para aquellas remuneraciones superiores a los 15 SMVyM.

Qué establece la nueva legislación

En la Ley 27.725, que promulgó Poder Ejecutivo, establece modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que comenzarán a ser aplicadas durante el ejercicio fiscal 2024, y aplicadas sobre los ingresos provenientes del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, entre otros.

La nueva legislación, establece para quienes obtengan los mayores ingresos, el derecho a deducir únicamente y en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos. 

  • Haberes mayores a los 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVyM), las alícuotas irán desde el 27% hasta el 35%.
  • A partir de 12 SMVyM mensuales, la alícuota será de un 27% sobre el excedente.
  • Entre 12 y 36 SMVyM, pagarán el equivalente a 3,2 SMVyM más un 29% sobre el excedente.
  • Entre 36 y 60 SMVyM, pagarán 10,20 SMVyM más un 31% sobre el excedente.
  • Entre 60 y 84SMVyM, pagarán 17,64 SMVyM más un 33% sobre el excedente.
  • Más de 84 SMVyM, pagarán 25,56 SMVyM más un 35% sobre el excedente.

Por otro lado, para el caso de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto, que se encuentren domiciliados en as provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

Es importante destacar que se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal, el valor del salario mínimo vigente al 1 de enero y que la actualización será el 1 de julio de cada año fiscal.

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