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Santiago Cafiero sobre los fundamentos de la condena a CFK: "Comienza el camino formal hacia la proscripción"

El canciller se mostró en contra de los fundamentos del fallo que condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa “Vialidad”.

Jueves, 09 de marzo de 2023 a las 18 11,

Por Redacción

Jueves, 09 de marzo de 2023 a las 18 11,

 El canciller Santiago Cafiero se refirió hoy a los fundamentos del fallo que condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos en el marco de la causa conocida como “Vialidad”.

“Con los ‘fundamentos’ de la condena comienza el camino formal hacia la proscripción de la compañera @CFKArgentina”, comenzó diciendo en sus redes sociales el ministro de Relaciones Exteriores.

Cafiero consideró que el fallo contra Cristina busca “disciplinar al peronismo” de cara a las elecciones y “condicionar el proceso electoral” que tiene lugar este año, en donde el oficialismo irá en busca de la reelección.

Para el canciller, los fundamentos son “el camino formal hacia la proscripción” y la justificación a las acusaciones que expresaron los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola a finales del año pasado.

“En lo verdaderamente importante el peronismo no tiene matices: con persecución no hay democracia plena. Pero sepamos, compañeros y compañeras, que la historia es justa y los pueblos vencen”, agregó.

En ese contexto, comparó la condena a CFK con el enjuiciamiento de Lula da Silva en Brasil (hoy Presidente electo en funciones) y la persecución con posterior golpe de Estado a Evo Morales en Bolivia.

Los fundamentos que confirmaron la proscripción de Cristina Kirchner fueron difundidos este 9 de marzo por la mañana por los jueces del Tribunal Oral Federal 2 de Comodoro Py, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.

Curiosamente, “o no tan curiosamente”, dijo la vicepresidenta, un 9 de marzo de 1956 se publicó en el Boletín Oficial un decreto que prohibía decir las palabras “Perón”, “Evita”, “Peronismo” y también cantar la marcha peronista.

“Este es el tema de la proscripción, es fundamentalmente un acto de disciplinamiento hacia el conjunto de la dirigencia política argentina”, había expresado anteriormente durante un acto.

Los fundamentos de la condena a CFK

El Tribunal dio por acreditada la maniobra "con el propósito de asegurarle un beneficio económico" tanto al empresario Lázaro Báez como a "la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner".

Para los jueces, existió "connivencia" entre "integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz".

Los jueces destacaron que "la magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica", y argumentaron que "la comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal".

También aseguraron que existió "una promiscua y absoluta confusión" entre las "dimensiones pública y privada", la cual estuvo "marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas". En concreto, hablaron de "prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial" con el objetivo de beneficiar a Néstor y Cristina Kirchner.

"Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada", advirtieron Gorini y Giménez Uriburu en el escrito.

Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una "pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".

Además, en relación a la vinculación de la causa Vialidad con otras dos en trámite, remarcaron que, "del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables". Esto no se correspondería con el delito de asociación ilícita que contempla el accionar de al menos tres personas en común.

Los jueces dieron por probado el delito de administración fraudulenta de manera unánime en relación a lo ocurrido con el supuesto favorecimiento a Báez con la adjudicación de 51 obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015.

Además, consideraron que existió una reunión en Santa Cruz posterior a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, entre "funcionarios y empresarios" de la cual dieron por probado que participó la entonces presidenta de la Nación, pese a que su defensa lo negó durante el juicio oral.

"Lo primordial es que las vastas pruebas reseñadas demuestran con suficiencia que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Lázaro Antonio Báez y Fernández de Kirchner, con la asistencia de Julio Mendoza, José Francisco López y, en menor medida, Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal", sostuvieron en los fundamentos.

Esas afirmaciones, "se basan en la copiosa evidencia reunida, como pocas veces se ha visto en procesos penales en los que se investigan delitos de esta naturaleza que involucran a personas de tan alto rango jerárquico en la administración pública".

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