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Revocaron el sobreseimiento a Milei en la causa iniciada por Jorge Fontevecchia, que había sido tildado de "ensobrado"

El camarista Eduardo Farah apartó al juez Sebastián Ramos, que había desvinculado al Presidente de manera exprés. Farah citó jurisprudencia de la Corte Interamericana que pone en entredicho la excusa libertaria de que cada vez que el mandatario ataca a un periodista está ejerciendo su libertad de expresión. 

Jueves, 31 de octubre de 2024 a las 16 05,

Por Redacción

Jueves, 31 de octubre de 2024 a las 16 05,

El camarista Eduardo Farah anuló este jueves 31 de octubre la decisión de sobreseer al presidente Javier Milei, en la causa que lo investiga por llamar “ensobrado” y que “vive de la pauta” a Jorge Fontevecchia, fundador de Editorial PERFIL. El magistrado además resolvió apartar al juez Sebastián Ramos de la causa. El camarista de la sala I del Tribunal de Apelaciones sostuvo que la "resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica", según el fallo.

El magistrado resolvió así ante una apelación de la querella, apartó al juez federal Sebastián Ramos por "haber anticipado opinión" y dispuso que otro magistrado tramite la causa. "La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula", sostuvo el camarista que la consideró "prematura".

Ramos sobreseyó a Milei ante un planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito presentado por su defensa y así "evitó la instancia procesal llamada por ley para que el propio denunciado expusiere cuanto tuviese para decir al respecto, sobre el contenido y sentido que le quiso dar a cada una de sus expresiones, sobre el contexto que lo habría rodeado, etc.", sostuvo Farah.

La denuncia contra Milei

El director del diario Perfil presentó una denuncia por "injurias" contra Milei por referirse a su persona con las siguientes expresiones: “quebrador serial”, “como no cambia el modelo de negocio sigue quebrado”, “vive de la pauta”, “es parte de la casta”, “empresario prebendario”, “periodista ensobrado”, “todos cómplices de este sistema que se alían para mantener un modelo de decadencia donde la cara más visible son los políticos”, “Tinturelli”, “carmeleado que da miedo”, “esta camino a la quiebra”, “ya quebró una vez, lo salvó un empresario; después lo salvaron los políticos, pero ahora como no tiene pauta, va a la quiebra”.

Según Fontevecchia, se trata de expresiones “objetivamente injuriantes, que tienen un significado altamente ofensivo, deshonroso y desacreditante, al efectuarle imputaciones peyorativas y ridiculizantes que afectaban su reputación”.

La defensa

La defensa de Milei sostuvo que esas expresiones formaban parte del "interés público" y por eso no hubo delito en razón de la condición de "personalidad pública" del empresario de medios querellante en el caso.

Pero, antes de sobreseerlo, el juez Ramos destacó "las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa, máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional".

"Este análisis podrá -en el momento procesal oportuno- llegar a la conclusión de que todos son asuntos de 'interés público' y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas", concluyó el juez al declararlo nulo.

La postura de la Cámara

El camarista Farah invocó varios pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ponen en entredicho el argumento de que cada vez que Milei agravia a un periodista está ejerciendo su libertad de expresión.

La Corte IDH tiene dicho que:

- Es deber de los funcionarios públicos asegurarse que al ejercer su libertad de expresión no estén causando el desconocimiento de derechos fundamentales;

-Los funcionarios no pueden, por ejemplo, vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas delitos que no han sido investigados o definidos judicialmente;

-Los funcionarios deben asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la libertad de expresión y la difusión de su pensamiento.

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