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Por primera vez, las personas no binarias podrán votar con el nombre autopercibido

Es para aquellos que hayan iniciado el trámite de rectificación del DNI.
Sabado, 11 de septiembre de 2021 a las 18 55

Por Redacción

Sabado, 11 de septiembre de 2021 a las 18:55

Por primera vez en la historia, las personas no binarias serán contempladas como tal en las elecciones. Quienes hayan iniciado el trámite de rectificación del Documento Nacional de Identidad (DNI) podrán votar con su nombre autopercibido y los datos que hayan brindado para el nuevo DNI, en las PASO del domingo.

Desde la Justicia Nacional Electoral (JNE) informaron a Télam que aunque ya estaba vencida la fecha de cierre de novedades al momento de emisión del Decreto 476/21, que permite el cambio de DNI con la posibilidad de elegir la “x” en el campo “sexo”, “se tomaron igualmente medidas para su implementación, en el mayor grado posible”.

Se modificó la consulta de padrón en internet y se incorporó la categoría de género “Sin especificar”; a la vez que la JNE requirió al Registro Nacional de las Personas (Renaper) que informara sobre los trámites vigentes que tuviera de rectificación de DNI con la “x”. “Esos trámites informados fueron comunicados por la Comisión Nacional Electoral a los jueces de cada distrito para que consideraran la rectificación (en el período de agregados y tachas) de los datos de identidad de esas personas en el padrón. En casi la totalidad de los casos informados por Renaper, los jueces llegaron materialmente a incorporar la rectificación en el padrón impreso y en la consulta web”, informaron desde la Cámara.

Vale aclarar que el padrón no informa el género de cada persona, pero sí el nombre de pila. Toda persona con una identidad de género distinta a la que le fue asignada al nacer tiene derecho a ser tratadas de forma digna, respetándose su género, a partir de la Ley de Identidad de Género (N° 26.743), por lo que las y los presidentes de mesa y cualquier trabajador a cargo del desarrollo de las elecciones debe respetar esa norma.

En este sentido, el artículo 12 de la ley establece que “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”. “En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada”, añade la norma.

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