La científica y dirigente de Republicanos Unidos, Sandra Pitta, apeló los fallos que rechazaron su presentación de habeas corpus contra la aplicación del "pase sanitario" para combatir la propagación del Covid-19.
"El fallo impugnado y la sentencia que lo confirma son arbitrarios, en tanto que omite analizar cuestiones esenciales y conducentes que hacen al reclamo. De ese modo, se ha llegado a una decisión fundada en argumentos parciales y afirmaciones dogmáticas que importan la invalidez de la decisión atacada", sostuvo la científica.
La Justicia penal porteña rechazó en dos instancias el habeas corpus con que Pitta objetó las supuestas restricciones a la libertad ambulatoria que implica la aplicación del "pase sanitario". La apelación, patrocinada por los abogados Juan Martín Fazio y Juan Manuel Camba Merlino, quedó ahora a estudio –tanto en su admisibilidad como en el fondo de la cuestión- de la Cámara de Casación porteña, el máximo tribunal penal de la Justicia Nacional.
El rechazo al habeas corpus presentado, argumentó Pitta, "no se ha pronunciado sobre planteos esenciales y conducentes a la resolución del litigio". "La ciencia no se impone por la fuerza sino que se transmite por la razón. Y los jueces están llamados a frenar la infectadura (sic) y volver a encuadrar al Poder Ejecutivo dentro de la Constitución y las leyes", subrayó en el escrito.
Pitta anticipó que, en caso de un nuevo fallo adverso, recurrirá ante la Corte Suprema "y, de ser necesario, a instancias internacionales, en defensa de las libertades de la ciudadanía".
La dirigente opositora afirmó que la acción de habeas corpus debe prosperar porque "existe la restricción de libertades ambulatorias para un colectivo de personas mayores de 13 años que no hayan sido vacunadas contra el COVID-19 o que no tengan completo dicho esquema de vacunación".
"Claramente se les impide el acceso y permanencia a determinados eventos. Es absolutamente falsa la fundamentación según la cual, la restricción de la libertad ambulatoria no se encuentra sustentada en una decisión que vulnere la Constitución Nacional", insistió.
El planteo de Pitta fue rechazado porque "los hechos invocados no constituyen una vulneración a la libertad ambulatoria a partir de una orden escrita de una autoridad pública".
Pitta "no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, específicamente al condicionamiento del ejercicio de derechos ambulatorios como los de ingresar y permanecer en determinados eventos culturales o sociales, a la exhibición del pase que acredita la Inoculación", sostuvieron los fallos de las instancias anteriores.