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Ley de Bases: Diputados aprobó cambios en el régimen jubilatorio y la eliminación de la moratoria previsional

Durante la votación en particular, el Título IX del proyecto se aprobó con 125 votos positivos, 113 negativos y 3 abstenciones.

Martes, 30 de abril de 2024 a las 14 17

Por Thomas Dos Reis

Martes, 30 de abril de 2024 a las 14:17

Tras aprobar en general el proyecto de la Ley Bases, y como parte de la votación en particular, la Cámara de Diputados le dio luz verde al capítulo que deroga la moratoria para jubilados y crea una nueva prestación para las personas que no tengan los años de aportes necesarios.

El Título IX del proyecto se aprobó con 125 votos a favor, 113 en contra y 3 abstenciones. El artículo 226 deroga la Ley N°27.705 de Plan de Pago de Deuda previsional, que contemplaba la regularización de aportes para mujeres de entre 50 y 60 años y para hombres de 55 a 65 años.

Ley de Bases: Diputados aprobó cambios en el régimen jubilatorio.

Como reemplazo a esa moratoria, el artículo 227 crea la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que hubieran alcanzado los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito de 30 años de servicios con aportes. 

El haber mensual para los beneficiarios será equivalente al 80% de una jubilación mínima ($260.141,60 contemplando el refuerzo). Para poner en contexto, en mayo los beneficiarios de la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM) cobrarán $222.113.

Diputados dieron media sanción a las Ley Bases.

Prestación de Retiro Proporcional: qué es y a quiénes corresponde

En el Título 9 de la ley Bases se encuentra contemplada la derogación de la moratoria previsional. Así lo establece el artículo 226 cuando indica "Derógase la Ley N° 27.705".

En su artículo 227 crea la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso “c” de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

"El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley", dice la normativa que obtuvo media sanción en Diputados este martes.

Y agrega: "El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino(SIPA), y las condiciones por las que se regirá la prestación".

Requisitos para acceder a la Prestación de Retiro Proporcional

Los requisitos para acceder serán los mismos que rigen actualmente para la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM):

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Acreditar un mínimo de 10 años de aportes previsionales.
  • No haber renunciado voluntariamente a un empleo en los últimos 36 meses previos al cumplimiento de la edad jubilatoria.
  • No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo;
  • No recibir la Prestación por Desempleo y mantener la residencia en el país.

 

 

Qué establece la moratoria previsional vigente

La Ley 27.705 estableció por un plazo de dos años, prorrogable por otros dos, la moratoria previsional. La medida permitió que durante el año pasado se jubilaran 460.000 personas que no tenían los años de aportes necesarios para hacerlo. Esta norma estableció un plan de pagos con dos componentes:

  1. Que las mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años que no cuentan con los aportes suficientes pueden cancelar la deuda previsional en cuotas mensuales. Se pueden saldar años anteriores a 2008 en hasta 120 cuotas. Cada mes adeudado es equivalente al 29 por ciento de la remuneración mínima imponible.
     
  2. A quienes les faltan 10 años, o menos, para llegar a la edad jubilatoria, pero tienen deuda previsional y no van a alcanzar a tener los aportes necesarios para jubilarse, se les permite cancelar períodos pasados de aportes faltantes, los cuales no pueden ser posteriores a marzo de 2012. Cada período a cancelar también es equivalente al 29 por ciento de la remuneración mínima imponible.

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