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La Justicia suspendió la resolución de Luis Caputo que prohibía a los municipios cobrar tasas en boletas de servicios

Con dicha resolución, el Gobierno buscaba disimular el impacto de los tarifazos en los servicios públicos.

Miércoles, 18 de septiembre de 2024 a las 14 23

Por Thomas Dos Reis

Miércoles, 18 de septiembre de 2024 a las 14:23

El Juzgado Federal de Campana hizo lugar el martes al pedido del municipio de Pilar y suspendió la aplicación de la Resolución 267/2024 del ministerio de Economía de la Nación que prohibía a provincias y municipios cobrar impuestos y tasas en las boletas de los servicios públicos.

El titular del Juzgado, Adrián González Charvay, dejó sin efecto la resolución por la cual el gobierno de Javier Milei buscó disimular el impacto de los tarifazos en los servicios públicos y al mismo tiempo ahogar financieramente a provincias y municipios para disciplinarlos.

El pedido realizado por el municipio de Pilar se justificó bajo la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.

Tras ese pedido, el juez federal resolvió "hacer lugar a la medida cautelar" y ordenar "la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación".

"La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución", agrega el texto.

El Gobierno prohibió que los municipios cobren impuestos en las facturas

La Resolución 267/2024 del ministerio de Economía publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne, especificaba cuáles eran los conceptos que podían ser incluidos dentro de las facturas de los servicios de luz, gas y agua.

La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo, quien luego fue cuestionado por intendentes bonaerenses“Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio, escribió Caputo en su cuenta de X, previo a la publicación en el Boletín Oficial.

La medida publicada en el Boletín del pasado miércoles establecía que "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor".

Y aclaraba que no podían "contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".

Esa imposición iba a comenzar a regir en los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación, cuyo objetivo era que las facturas de los servicios públicos mostrasen en los próximos meses una falsa baja de los valores a pagar al mismo tiempo en que suben las tarifas.

Tasas municipales: las estaciones de servicio deberán informar si las cobran

Tras pedirle a los gobernadores que ajusten unos USD 60 mil millones y luego de prohibir los tributos municipales en las facturas de servicios, el Gobierno de Javier Milei avanzó con una nueva medida que golpea a los municipios: las estaciones de servicio que cobren tasas deberán informarlo en los surtidores con una calcomanía en un lugar visible.

La decisión se formalizó a través de la Resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Eduardo Rodríguez Chirillo.

La medida que apunta a “facilitar a los consumidores el acceso a dicha información” surge en medio de la pelea del ministro de Economía, Luis Caputo, con los intendentes. Los expendedores tendrán 120 días para implementar la orden en sus carteleras.

Entre los considerandos de la medida se advierte que "el expendio de combustibles se encuentra actualmente gravado por distintos tributos, incluyendo impuestos nacionales y provinciales, gravámenes, cargos y tasas de carácter local, que inciden en el precio final pagadero por los consumidores finales”.

Estos impuestos corresponden a “tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, y cuya aplicabilidad conlleva un aumento de los precios de los combustibles”.

Tasas municipales: qué deben informar las estaciones de servicio en los surtidores

La resolución dicta que las estaciones de servicios deberán incluir una calcomanía informativa en cada surtidor con la siguiente leyenda: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.

El cartel deberá ser colocada en un lugar visible de cada uno de los surtidores como calcomanía, que deberá cumplir con el diseño y los parámetros establecidos por el Ejecutivo. 

Las empresas petroleras podrán elegir los colores del cartel, mientras en las bocas de expendio que no tengan marca o una bandera determinada, la calcomanía será de color amarillo. Tienen 120 días para cumplir con la orden y, en caso de no hacerlo serán sancionados.

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