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La diputada Luana Volnovich presentó un proyecto de ley para regular los aumentos de las prepagas

La legisladora de Unión por la Patria (UxP) busca limitar el aumento de las cuotas de los planes prestacionales que ofrecen las empresas de medicina prepaga. "Urge la necesidad de avanzar en la sanción de una ley que establezca un criterio homogéneo y previsible para los usuarios de la Medicina Prepaga", sostuvo.

Miércoles, 26 de junio de 2024 a las 17 28

Por Thomas Dos Reis

Miércoles, 26 de junio de 2024 a las 17:28

La diputada nacional de Unión por la Patria (UxP) y ex titular del PAMI, Luana Volnovich, presentó un proyecto que busca establecer un mecanismo de actualización mensual de las cuotas de los planes prestacionales que ofrecen las empresas de medicina prepaga, que actualmente se encuentran liberados.

Este propone un índice con un tope máximo de aumento mensual para las cuotas de los planes prestacionales que ofrecen las prepagas, el cual no podrá superar el índice establecido por el 60% de la variación del RIPTE y el 40% de las variaciones del IPC (INDEC).

“Frente a este escenario altamente desregulado, en donde las Empresas de Medicina Prepaga abusan de su posición dominante en el mercado de la salud y a un Poder Ejecutivo que establece marchas y contramarchas a través de resoluciones que se quedan a medio camino, es que urge la necesidad de avanzar en la sanción de una ley que establezca un criterio homogéneo y previsible para los usuarios de la Medicina Prepaga"aseguró Volnovich.

En ese sentido, planteó que "se debe establecer un índice objetivo que permita a los ciudadanos organizar su vida y sus gastos en un contexto de alta incertidumbre”.

“El Poder Ejecutivo no ha mostrado voluntad de establecer un marco regulatorio, de hecho, estos meses se han otorgado nuevos beneficios a las empresas de medicina prepaga”, agregó la legisladora, quien advirtió que “en este caso será tarea del Poder Legislativo establecer un marco que proteja a los 6 millones de afiliados a estas empresas”.

Control Parlamentario 

En el Artículo 3 del proyecto, la diputada planteó la creación (en el ámbito del Congreso de la Nación) de la "Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de la Medicina Prepaga", que estará regulada por la Ley 26.682. "La comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y tendrá por misión la fiscalización del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente", se lee en el documento.

En tanto, esa comisión será integrada por seis senadores y seis diputados elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, "respetando la pluralidad de la representación política de las Cámaras". Por su parte, el presidente de la Comisión será designado a propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Sobre las facultades de esa comisión, refiere el escrito que podrá "controlar e investigar de oficio". "Las entidades mencionadas en el artículo 1° de la Ley 26.682 deberán informar a esta comisión de manera mensual, los aumentos de las cuotas y/o modificaciones en los planes prestacionales, o cualquier otra documentación que la Comisión solicite. Los planes prestacionales en ningún caso, podrán ser modificados unilateralmente con carácter regresivo", se expresa.

La Comisión Bicameral tendrá las siguientes competencias

  1. Dictaminar sobre los informes emitidos por las entidades mencionadas en el artículo 1° de la Ley 26.682, en donde se especifique los aumentos mensuales en las cuotas de los planes prestacionales y las modificaciones que se hubieran realizado en los mismos.
  2. Instruir mediante dictamen vinculante a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.682 para que aplique las sanciones del artículo 24 de la mencionada ley, en los casos de incumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la presente y cuando compruebe que las modificaciones en los planes prestacionales perjudican a las personas usuarias.
  3. Convocar a los representantes de las entidades mencionadas en el artículo 1° de la Ley 26.682, a los funcionarios públicos relacionados con la materia y a toda otra persona humana o jurídica que considere oportuno para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
  4. Instruir a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.682, para que intervenga en caso de detectar incumplimientos de lo dispuesto en la presente ley.
  5. Establecer reuniones periódicas y trabajar de forma coordinada con la Auditoría General de la Nación (AGN), a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la presente .

Los fundamentos del proyecto

En el proyecto de ley presentado por la diputada nacional se remarcó que la liberación del aumento de las prepagas impactó de forma "negativa en la proyección económica de la ciudadanía y en ocasiones en la continuidad de tratamientos de afiliados a las prepagas, tanto trabajadores como jubilados". Es por eso que, debido al desamparo del Gobierno frente a los excesivos aumentos, se pidió la intervención del Congreso para que actúe como mediador de un conflicto que solo perjudica a la sociedad.

"Tal vez el fallo más importante que fundamenta la necesidad que el Congreso Nacional tome cartas en este asunto, es la que se deriva de la acción que entablara el propio Poder Ejecutivo Nacional a través de la Superintendencia de Riesgos de Salud contra las Empresas de Medicina Prepaga (“SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD C/ OSDE Y OTROS S/AMPARO” Expte 9610/2024).

Ese fallo obligó a las demandadas ´a que se abstengan de efectuar aumentos de las cuotas en todos los planes prestacionales sin excepción, y retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al 1/12/2023 debiendo efectuarse eventuales ajustes de acuerdo a las pautas que se establecen a continuación: ”Es por ello que en relación a su cumplimento resulta necesario fijar de manera provisoria un parámetro para los aumentos de las cuotas que resulte prima fazie razonable hasta tanto se decida la cuestión de fondo. En este sentido el fallo insta a utilizar el IPC como mecanismo de actualización y asimismo determina la necesidad de un mecanismo de devolución de los sobreprecios detectados.

A consecuencia de este fallo las empresas de medicina prepaga acordaron con el gobierno a fines de mayo la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024 tomando para cada uno de los meses el IPC correspondiente al mes anterior. Sin embargo, por la cláusula tercera se habilita -a partir de la cuota correspondiente al mes de julio de 2024- a que las cuotas de las personas afiliadas se ajusten libremente, conforme estructuras de costos y debido cálculo actuarial de cada una de las empresas.

Al vencer el acuerdo entre el gobierno y las Empresas de Medicina Prepaga la situación se retrotrae al escenario de diciembre de 2023. ¿Cuánto aumentarán las empresas? Nuevamente nos encontramos frente a un escenario de desregulación, el mismo que dio origen a las denuncias, los fallos, y las cautelares. Sin embargo, las causas que dieron fundamentos a los distintos fallos no se han modificado, volvemos a foja cero", advierte el escrito.

 

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