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La Cámara Federal falló contra el Gobierno y confirmó la cautelar del juez Casanello que ordena la entrega de los alimentos almacenados

La decisión fue tomada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico luego de la tensa audiencia del pasado martes, que terminó en una fuerte pelea entre Juan Grabois, querellante en la causa, y la representante del Ministerio de Capital Humano, Leila Gianni.

Miércoles, 05 de junio de 2024 a las 17 41

Por Thomas Dos Reis

Miércoles, 05 de junio de 2024 a las 17:41

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno y confirmó que el Ministerio de Capital Humano a cargo de Sandra Petovello debe elaborar un plan de distribución de los alimentos retenidos en los galpones de Villa Martelli y Tafí Viejo, tal como lo había ordenado el juez Sebastián Casanello.

El fallo surge tras la tensa audiencia que se realizó este martes en Tribunales de la que participaron Juan Grabois, querellante en la causa, y la secretaria de Legales del Ministerio, Leila Gianni, quienes protagonizaron un fuerte cruce tras su declaración. Está firmado por los jueces Martín Irurzun, Guillermo Farah y Roberto José Boico.

"Ganamos la apelación. Sorpresas te da la vida. Contala como quieras Pettovello, pero repartí la comida. Nosotros, sin miedo, hasta que no falte pan en ninguna mesa", celebró el dirigente social Juan Grabois a través de la red social X (antes Twitter).

La medida ordenada por Casanello y ahora confirmada por la Cámara establece que Capital Humano debe elaborar "un plan de distribución de dichos alimentos en atención a su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino, previendo su ejecución de modo inmediato". También fijaba un plazo de 72 horas para presentarlo que el Ministerio no cumplió.

La postura de la Cámara se da el mismo día en que se conoció que la ministra Pettovello tendrá que enfrentar una nueva causa judicial en su contra luego de haber firmado una transferencia por $6.772.500.000 a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) para la compra de botellas de aceite y paquetes de lentejas, libre de controles locales y con supuestas irregularidades. Según trascendió, estaba autorizada a hacerlo hasta por $2.700 millones.

El fallo de la Cámara Federal

La Cámara Federal avalo la decisión de Casanello de “encomendar al Ministerio de Capital Humano a que elabore un plan de distribución de dichos alimentos en atención a su tipo, cantidad, fecha de vencimiento y grupo de destino, previendo su ejecución de modo inmediato”.

El tribunal señaló que en el expediente "se intenta establecer si los funcionarios públicos incurrieron en hechos delictivos al haber suspendido la entrega de alimentos a los comedores comunitarios".

"Las leyes penales otorgan las herramientas preventivas concretas que el juez utilizó para intentar, o bien el cese de la comisión del hecho presuntamente delictivo que se investiga, o bien evitar que se agraven sus efectos", agregaron la decisión de Casanello, que le había dado al Gobierno nacional un plazo de 72 horas para elaborar ese plan, que el gobierno nunca cumplió.

El fallo también ordenó evaluar sanciones a la funcionaria Leila Gianni Juan Grabois, luego de la escandalosa audiencia que protagonizaron el martes en los tribunales. 

“Corresponda recordar a la parte apelante, representada por la Ministra de Capital Humano, que la materia en examen es parte del universo que se nos ha encomendado a los jueces conocer; que en nuestra intervención se debate la primacía de la Ley Fundamental y la protección de los derechos básicos de todos los ciudadanos y que son esas directrices las que en el caso se han expresado, confiriendo legalidad y legitimidad a nuestra resolución. Por lo que, en aras de que las instituciones funcionen y se respeten, es que la Sra. Ministra de Capital Humano deberá ajustar su proceder al debido acatamiento de la orden judicial que aquí se confirma. De no hacerlo de ese modo en el plazo de 24 horas de notificada de este pronunciamiento, su conducta configurará el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 del Código Penal), más allá de comunicar, a la ciudadanía, la traición a los postulados del sistema republicano”, le escribió el juez Farah.

En cuanto a los cuestionamientos a Grabois, el fallo señaló: "Las partes no contribuyeron en nada para la solución del caso. Todo lo contrario. Pusieron en evidencia en los tribunales la misma intolerancia de muchas personas que se ve a diario a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, la falta de intención de arribar a entendimientos y la ausencia de una predisposición común para aportar soluciones eficaces y duraderas para los problemas económicos de los argentinos, que se acentúan desde hace décadas".

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