Este viernes, el presidente Alberto Fernández anunciará modificaciones al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a los salarios de los trabajadores en relación de dependencia. Esta medida se da luego de la carta que le envió Sergio Massa, presidente de la Cámara de Diputados, con un pedido en ese sentido, a Martín Guzmán, ministro de Economía.
De acuerdo a un comunicado, este proyecto que se está impulsando para actualizar el piso del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas "comprende la actualización de la deducción especial en los dos tramos previstos en la ley original de acuerdo a las proyecciones actualizadas de salarios y, además, la exención de la primera y segunda cuota del sueldo anual complementario, para ese universo de contribuyentes, dado que la medida entrará en vigencia en el mes de junio".
No obstante, hay controversias acerca del alcance del impuesto sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC).
De acuerdo a la explicación de Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, el SAC puede tener tres tratamientos: totalmente gravado, totalmente exento, parte exento y parte gravado.
Para poder llevar adelante el tratamiento del SAC, se debe establecer primero si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $225.937. De ser así, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.
Precisamente, se deben considerar los conceptos independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las Ganancias: se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.
Aguinaldo
Una vez que se paga la primera cuota del aguinaldo, se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el 1 de enero hasta la fecha de su pago. Se toma ese promedio para determinar el tratamiento y, en función del mismo, darle un tratamiento “provisorio” a la primera cuota.
Si el promedio supera los $225.937, la primera cuota se considerará “provisoriamente” gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará “provisoriamente” exenta hasta la suma de $112.968,50.
Es decir, es posible que se pueda retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC, pero que más tarde la misma quede exenta.
Sí puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses al momento de pagar la primera cuota del SAC supere la cifra anteriormente mencionada debido a diferentes adicionales liquidados y que, una vez terminado el año, el promedio no supere dicho valor.
¿Qué sucede en ese caso?
Por ejemplo, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual.