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El Gobierno reglamentó la primera parte de la Ley Bases: privatizaciones y reforma del Estado

El Poder Ejecutivo puso en marcha la primera parte de la extensa legislación, vinculada a procesos administrativos y normas relacionadas al empleo público. 

Lunes, 05 de agosto de 2024 a las 14 25

Por Thomas Dos Reis

Lunes, 05 de agosto de 2024 a las 14:25

A menos de un mes de su promulgación, el Gobierno reglamentó este lunes el primer tramo de la Ley Bases con el objetivo de avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei se propuso llevar a cabo desde el inicio de su gestión.

En esta primera etapa, el Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.

La medida se hizo a través del decreto 695, publicado en el Boletín Oficial, que lleva las firmas de Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger. 

La reglamentación avanza en cuatro aspectos: reorganización administrativaprivatizacionessilencio administrativo y reglamentación y ajustes.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, destacó en la red social X (antes Twitter) que los aspectos de la Ley Bases reglamentados este lunes "persiguen tres objetivos centrales: acelerar la motosierra, implementar un mecanismo anti-ñoquis en el empleo público, y cambiar los procedimientos administrativos con procesos anti-coimas".

Reorganización administrativa

Se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.

Privatizaciones

En ese sentido, instrumentaron el esquema previsto que tendrá a cargo el ministro de Economía, Luis Caputo, para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Según reza el texto publicado, "el Poder Ejecutivo podrá disponer la reestructuración de los órganos u organismos de la administración central o descentralizada".

De esta forma, el Ejecutivo podrá intervenir en las empresas públicas y disponer la "fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad de Buenos Aires"También se autorizó a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.

De esta manera, se la da al Ejecutivo una serie de facultades que entre otras cosas le permitirán avanzar en una reforma del Estado y renegociar o rescindir contratos de obras públicas, entre otras funciones, sin pasar por el Congreso aunque si deberá informar de manera mensual las acciones realizadas con las facultades delegadas. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.

“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.

Empleo público

La Secretaría de la Modificación del Estado y Función Pública, que depende de la cartera que lidera Sturzenegger, será la autoridad de aplicación en todo lo referido al empleo público. Entre las modificaciones a la Ley 25.164 se incluye una "Evaluación General de conocimientos y competencias" que deberá ser aprobada para ingresar a la administración pública.

Asimismo, se detalla que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.

Además, autorizaron las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.

El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias.  Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo. “El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento”, fijaron.

El decreto también crea el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad, donde los titulares de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados incluirán a los trabajadores afectados por "medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción de personal por encontrarse excedida la dotación óptima necesaria". En este sentido, establecieron una escala para asignar el período de disponibilidad del personal alcanzado, que quedó conformada de la siguiente manera:

  • hasta 15 años de antigüedad: 6 meses;
  • más de 15 años de antigüedad y hasta 30 años de antigüedad: 9 meses;
  • más de 30 años de antigüedad: 12 meses.

“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les impartao desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional", indica el texto.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización que se calculará de acuerdo a “las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”.

La instrumentación de este capítulo indica que los empleados que se encuentran de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente no podrán pasar a disponibilidad. Mientras tanto, aquellos que estén próximos a jubilarse —dentro del período máximo de 12 meses— serán reubicados transitoriamente hasta que se resuelva su situación.

 

 

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