El Gobierno oficializó la postergación del aumento del impuestos al combustible a través del Decreto 864/2022 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, se dispuso que el aumento de aplique recién a partir del 1 de abril de 2023.
"Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en la Ley N° 23.966 que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario de 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario de 2022, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, a partir del 1° de abril de 2023, inclusive", establece el texto oficial.
Se trata de una nueva prórroga del impuesto a los combustibles, tal como viene sucediendo desde 2021; la Ley 23.966 -sancionada en 1998- creó ese tributo, que se suma al precio de naftas y gasoil. Ese gravamen debe actualizarse por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mide el INDEC, pero el Gobierno viene postergando su aplicación para que no impacte en los precios al surtidor.
El Poder Ejecutivo justificó esta nueva postergación al señalar que "tratándose de impuestos al consumo y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles".
Por tal motivo, subrayó que "en línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, postergar hasta el 1° de abril de 2023 los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos".
Aumento del combustible
En noviembre, el Ministerio de Economía cerró un acuerdo con las petroleras YPF, Shell, Axion y Puma a través del cual la nafta y el gasoil no deberán subir más de 4% durante los primeros tres meses de 2023 y 3,8% en el cuarto mes.
El sector de refinación definió en su conjunto no aplicar el aumento de combustibles en lo inmediato. De hecho, el 4% acordado con el gobierno nacional recién será aplicado luego de la segunda quincena de enero.
Los aumentos de telefonía, internet y televisión que se vienen en 2023
El Gobierno Nacional autorizó dos aumentos en la telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable y satelital, del 9,8% y 7,8%, que podrán ser aplicados a partir del 1° de febrero y 1° de abril, respectivamente.
El aumento quedó oficializado a través de la Resolución 2393/2022, publicada este jueves 29 de diciembre en el Boletín Oficial. La medida del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) establece que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023”.
Las prestadoras de este tipo de servicios podrán implementar otro aumento a partir del 1 de abril de hasta el 7,80% “sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior”.
A su vez, respecto a los aumentos autorizados a partir de febrero, se precisaron los “valores máximos” para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad prepaga pura:
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SMS: $8,70 con impuestos incluidos.
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Segundo de voz: $0,66 con impuestos incluidos.
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Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $43,40 con impuestos incluidos.
A partir de abril los valores máximos serán los siguientes:
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SMS: $9,40 con impuestos incluidos.
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Segundo de voz: $0,72 con impuestos incluidos.
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Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $46,80 con impuestos incluidos.
Desde ENACOM establecieron que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
A su vez, aclararon que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio” y tampoco podrán computar moras sobre las facturas.
Según la resolución publicada este jueves, los aumentos aplican “para las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), así como también para las de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), Servicios de Telefonía Fija (STF), Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)".