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Deplorable: Liberaron a 150 personas en situación de explotación laboral en campos de Tandil

Más de un centenar y medio de trabajadores se hallaban en situación de explotación y fueron liberados.
Miércoles, 06 de enero de 2021 a las 16 13,

Por Redacción

Miércoles, 06 de enero de 2021 a las 16 13,

Una empresa productora de frutos rojos con sede en Tandil, fueron procesados por presunta "trata de personas con fines de explotación laboral", por las condiciones de trabajo a las que estaban sometidas unos 150 ciudadanos, la mayoría de nacionalidad boliviana. 

 El juez federal de Mar del Plata, Santiago Inchausti fue el que determinó la medida, en la causa en la que intervinieron la fiscal federal de esa ciudad Laura Mazzaferri y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo de dos fiscales porteños, Alejandra Mángano y Marcelo Colombo.

Por lo menos 150 personas, trabajaban en distintos predios de Sierra de los Padres, Tandil y Bella Vista con jornadas laborales de hasta 16 horas y sueldos por debajo de los mínimos establecidos por ley. 

El juez procesó sin prisión preventiva a cuatro investigados: el presidente, la vicepresidenta y dos encargados de recursos humanos de la empresa, en la causa abierta en 2016 luego de que una docente contó en un blog personal la situación de una de sus alumnas, que trabajaba en uno de los lugares conocido como "El Frutillar".

Los trabajadores vivían en una situación deplorable en campamentos, no tenían descanso semanal y sufrían descuentos por enfermedad, multas o sanciones.

En el procesamiento se consideró probada "la política de empresa, de explotación a un sector de la población vulnerable por su condición de migrante".

También, "la existencia de extensas jornadas laborales, falta de registración de algunos trabajadores, salarios -en algunos casos-por debajo de los mínimos legales, descuento de la jornada laboral incluso en casos de enfermedad".

Para el magistrado a cargo de la causa, había "sujeción de la voluntad de los trabajadores a los designios de la empresa ya sea por la dependencia en cuanto a su retorno al lugar de origen (en caso de aquellos migrantes que habían sido trasladados a Mar del Plata bajo promesa de poder volver a su entorno, solo si completaban las tareas encomendadas), por dependencia económica y/o por dependencia habitacional".

Le deicisión fue porque el juez consideró como "partícipes secundarios" porque "no podían desconocer, en orden a la actividad que desarrollaban para la empresa, las maniobras en cuanto a los pago de las remuneraciones por debajo de lo estipulado en las leyes laborales".

En la resolución, finalmente, se fijó un embargo de 50 millones de pesos "a fin de asegurar la reparación económica a las víctimas".

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