El Decreto de Necesidad de Urgencia que tiene como objetivo la desregulación económica y que fue impulsado por el presidente Javier Milei sufrió un nuevo revés legal en las últimas horas Uno de sus artículos, que derogaba la Ley de Tierras, finalmente fue declarado inconstitucional.
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La medida se tomó luego de un amparo colectivo presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que argumentó que la derogación de la ley podría facilitar la extranjerización de tierras y poner en riesgo la soberanía nacional.
Inicialmente, el juez Ernesto Kreplak había suspendido el artículo en cuestión, pero luego fue rechazado por el juez Alberto Recondo, quien consideró que el CECIM no tenía legitimidad para presentar demandas colectivas.
Tras una apelación, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo del decreto, convalidando el amparo del CECIM. Los jueces señalaron que el Presidente Milei no justificó circunstancias excepcionales que requirieran el uso de un DNU en lugar de seguir los trámites legislativos ordinarios. También cuestionaron los argumentos utilizados por el Gobierno para derogar la Ley de Tierras, considerándolos "insuficientes".
Un juez suspendió el artículo del DNU que derogaba la restricción de vender tierras a extranjeros
Se trata del juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, quien hizo lugar a una presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
Suspendieron el artículo del decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que derogaba la norma que restringe la venta de campos a extranjeros. El encargado de dictar esa medida cautelar fue el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak.
El magistrado hizo lugar a una presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su Presidente Rodolfo Carrizo, donde exigían dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogado la ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
De esta forma, el juez Kreplak, que actuó como subrogante del Juzgado Civil y Comercial Federal de La Plata, frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo, pues aplica a todos más allá de quien lo reclama.
"Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico "Soberanía Nacional", en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva", replicó el juzgado.
Además, Kreplak sostuvo que "la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender".
Según el juez, el Gobierno no fundamentó el por qué la derogación de la ley adecuadamente sumado a que sea también el odio proporcionado para hacerlo, esto es el dictado de un DNU sin haber pasado previamente por el Congreso nacional.
"La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos", añadió el juez.