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Cronograma electoral: Hasta cuándo se pueden publicar encuestas y cuándo comienza la veda por las elecciones generales

Cuando faltan tan solo doce días para las elecciones presidenciales que se realizarán el próximo domingo 22 de octubre, y según el cronograma establecido por la Cámara Nacional Electoral, se vencen los plazos para publicar encuestas y para justificar la no emisión de voto en las PASO. Todos los detalles.

Martes, 10 de octubre de 2023 a las 10 00

Por Redacción

Martes, 10 de octubre de 2023 a las 10:00

El próximo domingo 22 de octubre, se realizarán en todo el territorio nacional la elecciones generales para elegir a la fórmula presidencial que gobernará los siguientes cuatro años. Por este motivo ya están establecidos los plazos para publicar encuestas y pronósticos electorales, para justificar la no emisión de voto en las PASO y el inicio de la veda electoral previo a los comicios.

Así mismo, tal como sucedió en las elecciones primarias desarrolladas el pasado 13 de agosto, entre las 8 y 21 horas del domingo 22, regirá la prohibición para la publicación de encuestas y proyecciones (bocas de urna) sobre el resultado de las elecciones generales.

Para aquellas personas que no emitieron su derecho al sufragio, en las elecciones primarias, tendrán tiempo hasta el día 12 de octubre para emitir la justificación correspondiente para no ser sancionadas.

Dos días después, el 14 de octubre, vencerá el plazo para la publicación de encuestas, sondeo y pronósticos electorales.

Cuándo comienza la veda electoral

A las 8 de la mañana del viernes 20 de octubre, es decir 48 horas antes del inicio de los comicios, comenzará a regir en todo el país la veda electoral por las elecciones presidenciales, donde quedarán terminantemente prohibido los actos de campaña y proselitismo, como así también publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.

La veda electoral se extenderá durará todo el fin de semana y finalizara tres horas después de que hayan cerrado los centros de votación, es decir a las 21 horas del domingo 22 de octubre.

Durante la veda estarán prohibidas las siguientes actividades:

- Realizar actos públicos de campaña
- El proselitismo electoral, incluidos los avisos publicitarios y el reparto de boletas y la apertura y funcionamiento de locales partidarios.
- Publicaciones en redes sociales y la actividad online destinada a promover el voto de un candidato en particular.
- Publicación y difusión de resultados de encuestas o sondeos preelectorales, una medida que estará vigente hasta las 22 del domingo.
- La venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado.
- La portación de armas.
- Espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

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