Horas después del anuncio de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quedó formalizado en el Boletín Oficial, el nuevo protocolo antipiquetes de tolerancia cero, “para el mantenimiento del orden público antes ante el corte de vías de circulación” y, desde este viernes, ya se encuentra vigente en todo el país.
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A través de la Resolución 943/2023, publicada esta mañana, se dispuso de la impartición de instrucciones a la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, para hacer “frente al desorden en la vía pública”.
La vigente normativa, surge a partir de “la recurrencia, intensidad, extensión y frecuencia de la interrupción del tránsito en rutas, autopistas y otras vías transitables ha derivado en una situación insoportable para la población que sufre esos actos ilícitos, en desmedro de su trabajo y de su calidad de vida”, según se desprende del documento.
En la tarde de este jueves, la titular de la cartea de seguridad, afirmó en conferencia de prensa que “sin orden no hay libertad y sin libertad no hay progreso”, como introducción a la presentación del protocolo de seguridad para penalizar y sancionar a aquellas personas que participen en manifestaciones, bloqueos, cortes de calle y ruta “que impiden a los argentinos vivir en paz”.
A tal fin, el Gobierno a cargo de Javier Milei, dispuso que las cuatro fuerzas federales más el Servicio Penitenciario Federal serán los interventores frente a cortes, piquetes o bloqueos que sean parciales o totales. “La ley no se cumple a medias, se cumple o no se cumple, nosotros la vamos a cumplir”, enfatizó Bullrich.
PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO: punto por punto
A partir de la publicación de la Resolución 943/2023 en el Boletín Oficial, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, resolvió que, desde hoy:
- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales intervendrán frente a impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación sujetas a la jurisdicción federal. Así mismo, avala la intervención de las Fuerzas en territorios provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, “en los casos y bajo las condiciones establecidas por los artículos 23 y 24 de la ley de Seguridad Interior Nº 24.059”.
- La intervención de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, se producirá sin que necesariamente medie orden judicial.
- Por impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales y otras vías de circulación debe entenderse cualquier concentración de personas o colocación de vallas u otros obstáculos que disminuyeren, para la circulación de vehículos, el ancho de las calles, rutas o avenidas, o que estorbaren el tránsito ferroviario, aun cuando no crearen una situación de peligro. Es importante mencionar que no se tomará en cuenta, el hecho de que los perjudicados tuvieren otras vías alternativas de circulación.
- La acción, estará orientada a despejar los accesos y las vías de comunicación o de transporte, con el objetivo de liberar totalmente el espacio destinado a la circulación.
- Los efectivos emplearán la mínima fuerza necesaria y suficiente, con especial atención y cuidado ante la presencia de niños, mujeres embarazadas o ancianos. Esa fuerza será graduada en proporción a la resistencia opuesta por los manifestantes o sus apoyos, siempre con empleo de armas no letales.
- Identificarán a los autores, cómplices e instigadores, mediante filmaciones y otros medios digitales o manuales, con registro prioritario de los datos de sus líderes y organización con la cual se vinculan.
- También serán identificados los vehículos con los cuales los manifestantes hubieran sido transportados.
- Los datos de los autores, cómplices, instigadores y organizadores que hubieren podido ser registrados por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, serán remitidos al Ministerio de Seguridad para su comunicación a la autoridad de aplicación correspondiente, a los efectos de la adopción de las medidas administrativas que corresponda.
- La cartera de Seguridad podrá demandar judicialmente a las organizaciones que incentiven estos actos, como así también a las personas que resultaren responsables.
- En caso de extranjeros con residencia provisoria en el país que participen en las protestas, se le dará aviso a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Se creará un registro de las organizaciones que participan de las acciones, así como del número de infractores identificados de cada una de esas entidades.