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Causa Vialidad: se conocieron los fundamentos de la condena contra Cristina Kirchner

Los fundamentos fueron publicados este jueves a primera hora y se abre la instancia de apelación ante Casación. 

Jueves, 09 de marzo de 2023 a las 09 37

Por Redacción

Jueves, 09 de marzo de 2023 a las 09:37

El Tribunal que juzgó y condenó a la vicepresidenta Cristina Kirchner y otros imputados en la llamada Causa Vialidad dio a conocer los fundamentos de su veredicto y se abre la etapa para presentar las apelaciones ante la Cámara Federal de Casación. Desde la querella adelantaron que iban a apelar la condena. 

El Tribunal Oral Federal (TOF) número 2 notificó este jueves los fundamentos de su sentencia a las partes. Desde ese momento, se abrió el plazo de diez días hábiles para recurrir con la apelación al veredicto ante Casación, el máximo tribunal penal federal del país.

Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso dieron a conocer la explicación fundada de la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por considerarla autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

La instancia de revisión determina que el veredicto no se cumpla hasta que quede firme y esa instancia podría darse ante la Corte Suprema de Justicia, que no tiene plazos para resolver. Tras dar a conocer su decisión al final de un juicio oral el 6 de diciembre pasado, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso distribuyeron un breve informe con un resumen de los motivos por los cuales se condenó a seis años de prisión a la vicepresidenta y se fijaron penas para otros acusados.

Fundamentos para la condena

El Tribunal dio por acreditada la maniobra "con el propósito de asegurarle un beneficio económico" tanto al empresario Lázaro Báez como a "la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner".

Para los jueces, existió "connivencia" entre "integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz".

Los jueces destacaron que "la magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica", y argumentaron que "la comisión de delitos en ámbitos organizados realmente dificulta la obtención de prueba directa en torno al hecho criminal".

También aseguraron que existió "una promiscua y absoluta confusión" entre las "dimensiones pública y privada", la cual estuvo "marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas". En concreto, hablaron de "prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial" con el objetivo de beneficiar a Néstor y Cristina Kirchner.

"Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada", advirtieron Gorini y Giménez Uriburu en el escrito.

Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una "pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".

Además, en relación a la vinculación de la causa Vialidad con otras dos en trámite, remarcaron que, "del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables". Esto no se correspondería con el delito de asociación ilícita que contempla el accionar de al menos tres personas en común.

Los jueces dieron por probado el delito de administración fraudulenta de manera unánime en relación a lo ocurrido con el supuesto favorecimiento a Báez con la adjudicación de 51 obras viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015.

Además, consideraron que existió una reunión en Santa Cruz posterior a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, entre "funcionarios y empresarios" de la cual dieron por probado que participó la entonces presidenta de la Nación, pese a que su defensa lo negó durante el juicio oral.

"Lo primordial es que las vastas pruebas reseñadas demuestran con suficiencia que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Lázaro Antonio Báez y Fernández de Kirchner, con la asistencia de Julio Mendoza, José Francisco López y, en menor medida, Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal", sostuvieron en los fundamentos.

Esas afirmaciones, "se basan en la copiosa evidencia reunida, como pocas veces se ha visto en procesos penales en los que se investigan delitos de esta naturaleza que involucran a personas de tan alto rango jerárquico en la administración pública".

Los jueces condenaron a la vicepresidenta a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos como "autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública".

Lázaro Báez, dueño de la empresa "Austral Construcciones", recibió la misma pena por el mismo delito en calidad de partícipe necesario. También quedaron condenados a seis años de cárcel el extitular de Vialidad Nacional en ese período Nelson Periotti y el ex secretario de Obra Pública José López.

Exfuncionarios de Vialidad nacional y de la provincia de Santa Cruz recibieron penas de entre 4 y 5 años de prisión mientras que todos los acusados fueron absueltos por el delito de asociación ilícita. El Tribunal dispuso el decomiso actualizado si la sentencia queda firme de 84.835.277.378,04 millones de pesos, suma considerada producto del delito.

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