Desde las 8 de la mañana de este domingo, se desarrollan en todo el territorio nacional, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO), donde los más de 35 millones de electores habilitados determinarán a los candidatos de las distintas fuerzas que competirán en las elecciones generales del 22 de octubre.
En este sentido, el director nacional Electoral, Marcos Schiavi, sostuvo que los resultados oficiales podrían estar disponibles a las 22 horas. Sin embargo, con el fin de obtener resultados con mayor agilidad, los distintos espacios políticos recurren a las llamados “boca de urna”.
Qué son los “Boca de urna” y para qué sirven
Los llamados “boca de urna”, son resultados que se dan a conocer antes de los oficiales, con el objetivo de brindar un panorama extraoficial de cómo va la elección. Se trata de un sondeo que se realiza a los electores al salir de los centros de votación tras haber emitido su voto.
Los datos, son brindados por consultoras políticas o medios de comunicación, aunque en estas elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, no podrán ser revelados hasta las 21 horas, tal como lo estipula la ley nacional Nº 25.610, que prohíbe cualquier tipo de difusión masiva de datos hasta tres horas posteriores a un acto electoral.
Qué dice el Código Electoral
En el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios”, e indica que tendrá vigencia hasta tres horas después de terminar la jornada electoral.
Por otro lado, la normativa prohíbe para el día de la elección publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21.
En tanto, establece que “quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”.
Qué está prohibido hacer durante la veda
Durante el periodo de veda electoral que contempla el Código Electoral Nacional, rige la prohibición de realizar actos de campañas y publicidad electoral por parte de los precandidatos y la distintas fuerzas políticas.
Por otro lado, tampoco se podrán realizar actos públicos, proselitismo, ni publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales.
Qué pasa si no se cumple con la veda electoral
Aquellos candidatos que no cumplan con la veda, perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y el financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años. Además, perderán el beneficio de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.
En tanto, para los ciudadanos que no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, podrían aplicarles multas que van desde los 10 mil a los 100 mil pesos.