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Adiós a la paridad de género: el Gobierno eliminó resoluciones que obligaban igual contratación de hombres y mujeres

La Inspección General de Justicia derogó resoluciones del gobierno anterior que establecían la paridad de género en los órganos de administración de las sociedades. 

Jueves, 11 de abril de 2024 a las 18 55,

Por Thomas Dos Reis

Jueves, 11 de abril de 2024 a las 18 55,

El Gobierno de Javier Milei tomó una drástica medida en el ámbito empresarial argentino que afecta a una gran parte de la sociedad y atrasa mucho en el progreso del país.

La resolución que exigía paridad de género en la contratación de hombres y mujeres en empresas de todo el país fue eliminada este jueves. La Inspección General de Justicia (IGJ) fue la encargada de derogar las Resoluciones 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021 del gobierno de Alberto Fernández que obligaban a personas jurídicas privadas a tener igual cantidad de trabajadores en sus órganos de administración y fiscalización.

La noticia fue confirmada por el propio Inspector General de Justicia de la Nación, Daniel Vítolo, en su cuenta de X (exTwitter), además de la publicación de las derogaciones en el Boletín Oficial.

"La obligación de tener hombres y mujeres en igual número en personas jurídicas creadas por particulares había sido invalidada por la Justicia tanto en el fuero Comercial y en el Contencioso Administrativo Federal por sentencias firmes donde los camaristas señalaron que la IGJ había invadido facultades del Congreso", explicó Vítolo en la la red social.

El funcionario justificó la medida al explicar que "no es facultad del Poder Ejecutivo decirle a los particulares cómo deben constituir los órganos de las personas jurídicas que constituyen, cuando tienen la libertad que para ello les asigna la Constitución nacional".

"Igualdad de oportunidades y de acceso no es sinónimo de que el estado le diga a las personas quiénes deben dirigirlas en su actividad privada", expresó.

Con la derogación, las empresas y asociaciones civiles ya no tendrán la obligación de garantizar la conformación de un equipo integrado por la misma cantidad de hombres que de mujeres.

La norma disponía que “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”.

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