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El Gobierno oficializó los cambios en el Monotributo: cómo quedaron las escalas

Publicaron en el Boletín Oficial el nuevo esquema que surgió con la aprobación de la ley Bases y el Paquete Fiscal.

Miércoles, 24 de julio de 2024 a las 13 23,

Por Thomas Dos Reis

Miércoles, 24 de julio de 2024 a las 13 23,

El Gobierno oficializó este miércoles los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, con modificaciones en las escalas de facturación que determinan la pertenencia a cada categoría, luego de la sanción del paquete fiscal. 

Por medio del Decreto 661, publicado en el Boletín Oficial con firma del presidente Javier Milei, la canciller Diana Mondino y el ministro de Economía, Luis Caputo, se implementaron las modificaciones establecidas en el paquete fiscal, denominado Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, aprobado por el Congreso a fines de junio pasado.

Allí se detalla que a partir del 2025, la Afip actualizará los parámetros de facturación en enero y julio de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC y establece que “los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

Además se reglamentaron los beneficios impositivos relacionados con los contratos de locación de inmuebles. 

    Monotributo: exención en el pago del impuesto para la locación de inmuebles

    El decreto dispone que los sujetos adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación no exceda de 2 y se trate de contratos registrados en AFIP.

    La obtención de estos ingresos no computables como ingresos brutos a los fines del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no impedirá el goce de la exención. Al respecto, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.

    Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

    Cómo quedan las escalas del monotributo

    Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno dio a conocer la letra chica de los cambios implementados en el monotributo, luego de que días atrás la AFIP publicara los valores. De acuerdo a la categoría, los montos de facturación aumentaron entre un 201% y un 301%. En tanto que el monto de los alquileres devengados anuales se incrementó del 211% al 309%.

    • Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 lo que representa un alza de 206%
    • Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 lo que representa un alza de 202%
    • Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 lo que representa un alza de 208%
    • Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 lo que representa un alza de 202%
    • Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 lo que representa un alza de 202%
    • Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 lo que representa un alza de 203%
    • Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 lo que representa un alza de 202%
    • Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 lo que representa un alza de 270%
    • Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 lo que representa un alza de 269%
    • Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 lo que representa un alza de 269%
    • Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 lo que representa un alza de 301%

    De cuánto serán las cuotas mensuales por categoría

    El Decreto 661 también determina aumentos en las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.

    Por su parte, las cuotas mensuales para locaciones y servicios también cambiaron significativamente. Los nuevos valores quedaron de la siguiente manera:

    • Categoría A: $26.600
    • Categoría B: $30.280
    • Categoría C: $35.458
    • Categoría D: $45.443,80
    • Categoría E: $64.348,18
    • Categoría F: $80.983
    • Categoría G: $123.696,20
    • Categoría H: $280.734,68

    Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas pasan a $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.

     

    Extensión del plazo para recategorización 

    La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. Lo hizo a través de la Resolución General 5523 publicada este viernes en el Boletín Oficial.

    En resumen, el texto oficial extiende el plazo hasta el 2 de agosto de 2024 para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) realicen la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

    La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP.

    Cómo realizar la recategorización 

    • Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
    • Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
    • Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
    • Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.

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