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Blanqueo: El Gobierno extendió la primera etapa hasta el 8 de noviembre

Esta etapa cerraba este jueves 31 de octubre.

Jueves, 31 de octubre de 2024 a las 17 57,

Por Sofía Garcea

Jueves, 31 de octubre de 2024 a las 17 57,

Según informó el ministro de Economía Luis Caputo, se extendió la primera etapa del blanqueo de capitales hasta el 8 de noviembre. Esta etapa finalizaba este jueves 31 de octubre. 

"Se extiende la primera etapa de la regularización de activos hasta el viernes 8 de noviembre inclusive, debido a algunos problemas informáticos y administrativos con respecto a la transferencia desde el exterior del pago del impuesto", indicó el ministro a través de su cuenta de X, ex Twitter.

El dinero del blanqueo ingresa a las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) y, según fuentes oficiales, el stock total de los depósitos alcanzaría los US$ 35.000 millones.

Quiénes pueden acceder al Blanqueo y los requisitos

Tal como detalló en julio la AFIP, podrán aplicar al nuevo Régimen de Regularización de Activos "tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal" antes del 31 de diciembre del 2023.

Asimismo, pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).

El artículo 2° de la resolución de AFIP aclara que podrán adherir al blanqueo los residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
  • Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".

Por su parte, los no residentes primero deberán volver a inscribirse en el país, proceso que se realizará a través de la designación de un "responsable de deuda ajena" que gestionará el alta en AFIP.

Blanqueo: qué otros beneficios ofrece el Gobierno

  • Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
  • Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
  • Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
  • No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado
  • Beneficios a cumplidores: La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

 

Cómo solicitar la adhesión al nuevo Blanqueo

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

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