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AFIP reglamentó el blanqueo: de qué se trata, cuándo empieza y como adherir

El organismo tributario publicó en el Boletín Oficial todos los detalles y beneficios del Régimen de Regularización de Activos. Los detalles.

Miércoles, 17 de julio de 2024 a las 10 06,

Por Thomas Dos Reis

Miércoles, 17 de julio de 2024 a las 10 06,

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo, incluido en el paquete fiscal aprobado por el Congreso, mediante la Resolución General Nº 5528 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida está contemplada en la Ley 27.743 bautizada "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes".

El blanqueo está dirigido tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

Es importante destacar que con el blanqueo se podrá regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta u$s100.000.

Esta medida tomada por AFIP se da en el marco de un proceso de cambios en el organismo recaudador, en el marco de lo aprobado por el Congreso semanas atrás. En este sentido, este martes la administración reglamentó una moratoria que establece la posibilidad de condonar intereses de deuda a un grupo de contribuyentes.

Blanqueo AFIP: las fechas clave y las alícuotas

A partir de este jueves 18 de julio, la AFIP ya habilitará la posibilidad de presentar la manifestación de adhesión al blanqueo, la cual se mantendrá abierta hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.

Es importante destacar que cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar. Las alícuotas se dividen en 3 etapas:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de uS$100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%

Quiénes pueden acceder al Blanqueo y los requisitos

Tal como detalló este miércoles la AFIP, podrán aplicar al nuevo Régimen de Regularización de Activos "tanto los residentes en el país como todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal" antes del 31 de diciembre del 2023.

Asimismo, pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).

El artículo 2° de la resolución de AFIP aclara que podrán adherir al blanqueo los residentes en el país que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
  • Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".

Por su parte, los no residentes primero deberán volver a inscribirse en el país, proceso que se realizará a través de la designación de un "responsable de deuda ajena" que gestionará el alta en AFIP.

Blanqueo: qué sucederá en los casos de exteriorización

Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Otro aspecto novedoso, resulta que en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Blanqueo: qué otros beneficios ofrece el Gobierno

  • Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
  • Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
  • Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
  • No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado
  • Beneficios a cumplidores: La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

Cómo solicitar la adhesión al nuevo Blanqueo

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

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